‪#‎DTIActualidad‬ La Decisión de la Comisión que regula el protocolo de Puerto Seguro (Safe Harbor) respecto a las transferencias internacionales de datos a Estados Unidos puede declararse nula a raíz de las conclusiones del Abogado General en el Caso C-362/14. Habrá que esperar a la sentencia para conocer el resultado final, todo ello derivado de la denuncia de un particular austriaco respecto a Facebook Irlanda y su comunicación de datos a Estados Unidos.


«El artículo 28 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, leído a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46, no tiene por efecto impedir que una autoridad de control nacional investigue una denuncia en la que se alega que un país tercero no garantiza un nivel de protección adecuado de los datos de carácter personal y, en su caso, suspenda la transferencia de dichos datos.


La Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, es nula.»


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