Tras la determinación tomada en un caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las Directrices 2/2019 del EDPB publicadas en agosto sobre el procesamiento de datos personales en virtud del Artículo 6 (1) (b) GDPR en el contexto de la prestación de servicios en línea a los interesados el ICO ha llevado a cabo un resumen de afectaciones en tiempos y plazos para los distintos derechos e incluso llevan a cabo una orientación sobre el significado de ‘manifiestamente infundado o excesivo’.

A este respecto y con la intención de resumir en breves líneas el trabajo llevado a cabo por el ICO, el cual me parece especialmente interesante, incluyo a continuación en este breve artículo aquellos aspectos más importantes a tener en cuenta:

Cómo calcular los plazos: Se debe calcular el límite de tiempo desde el día en que se recibe la solicitud (ya sea un día hábil o no) hasta la fecha del calendario correspondiente en el próximo mes.

Ejemplo

El responsable del tratamiento recibe una solicitud el 3 de agosto. El límite de tiempo comenzará desde el mismo día. Esto le da a la organización hasta el 3 de septiembre para cumplir con la solicitud.

Si esto no es posible porque el mes siguiente es más corto (y no hay una fecha calendario correspondiente), la fecha de respuesta es el último día del mes siguiente.

Ejemplo

Una organización recibe una solicitud el 31 de agosto, la organización tendrá hasta el 1 de septiembre para cumplir con la solicitud.

Si la fecha correspondiente es un fin de semana o un día festivo, tiene hasta el siguiente día hábil para responder.

Ejemplo

Si se recibe la solicitud un 8 de agosto y la fecha de finalización de respuesta es el domingo 8 de septiembre se podrá contestar hasta el lunes 9 de septiembre.

Esto significa que el número exacto de días que tiene que cumplir con una solicitud varía, dependiendo del mes en que se realizó la solicitud.

Los plazos de aplicación son los mismos para todos los derechos ejercidos por el individuo:

  • Derecho de acceso.
  • Derecho de rectificación.
  • Derecho de supresión.
  • Derecho de limitación.
  • Derecho de portabilidad.
  • Derecho de oposición.

Debe cumplir con una solicitud sin demora indebida y, a más tardar, dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud o (si es posterior) dentro del mes posterior a la recepción. Puede extender el tiempo de respuesta en otros dos meses si la solicitud es compleja o si recibió una cantidad de solicitudes de la misma persona. Debe informar al individuo dentro del mes siguiente a la recepción de su solicitud y explicar por qué es necesaria la extensión.

¿Qué significa manifiestamente infundado?

Una solicitud puede ser manifiestamente infundada si:

  • el individuo claramente no tiene intención de ejercer su derecho a la rectificación. Por ejemplo, un individuo hace una solicitud, pero luego ofrece retirarla a cambio de algún tipo de beneficio de la organización; o
    • la solicitud tiene intenciones maliciosas y se está utilizando para hostigar al Responsable del Tratamiento sin ningún propósito real que no sea causar interrupción.
    • el individuo envía sistemáticamente diferentes con la intención de causar interrupciones.

Ejemplos

Cuando un individuo declara ya sea por escrito o verbalmente, que tiene la intención de causar la interrupción.

Cuando un individuo hace acusaciones sin fundamento ya sea contra la empresa o contra empleados.

Cuando hay motivos personales, por ejemplo cuando se acusa a un empleado concreto por redecillas personales u otros motivos ajenos al objeto del derecho ejercido.

Cuando una persona empieza a realizar solicitudes semanales con la intención de causar interrupciones.

Para poder determinar que una solicitud es manifiestamente infundada habrá que estudiar el caso concreto al fin de ser objetivos y no aplicar simplemente los ítems anteriormente expuestos. Puesto que puede darse el caso que una persona haya presentado previamente solicitudes infundadas o excesivas y que la actual solicitud no lo sea.

De igual forma el mal uso del lenguaje, con expresiones soeces, agresivas o abusivas no debe tomarse como manifiestamente infundada, por lo que habrá que estarse de nuevo al caso concreto intentando ser lo más objetivo posible y abstrayéndose de aquel lenguaje en la medida de lo posible.

Hay que tener en cuenta que la inclusión de la palabra «manifiestamente» significa que debe haber una cualidad obvia o clara para que sea infundada. Por tanto debe estarse a la situación específica y concreta y si la persona realmente desea ejercer sus derechos. Si este es el caso, hay muy poca probabilidad de que el Responsable del Tratamiento pueda basar dicha solicitud en manifiestamente infundada.

Ejemplo

Una persona cree que la información que el Responsable del Tratamiento tiene sobre él/ella es inexacta. Por tanto, solicita repetidamente su corrección, si bien el Responsable del Tratamiento por la información que tiene y, no habiéndose pruebas en contrario, considera la información veraz y actualizada.

En este tipo de casos es muy habitual que el individuo no pare en su insistencia y siga llevando a cabo solicitudes junto con reclamos sin fundamento contra el Responsable del Tratamiento.

En estos casos la recomendación que lleva a cabo el ICO es que, habiendo respondido en tiempo y forma a la primera solicitud de rectificación, se considera apto que el Responsable del Tratamiento rechace la solicitud más reciente –cuando estas han sido reiteradas-porque se considere manifiestamente infundada y se notifique a la persona en tiempo y forma.

¿Qué significa excesivo?

Una solicitud puede ser excesiva si:

  • repite la esencia de las solicitudes anteriores; o
  • se superpone con otras solicitudes.

Sin embargo, depende de las circunstancias particulares. No será necesariamente excesivo solo porque el individuo:

  • hace una solicitud sobre el mismo problema. Un individuo puede tener razones legítimas para hacer solicitudes que repiten el contenido de solicitudes anteriores. Por ejemplo, si el Responsable del Tratamiento no ha manejado correctamente las solicitudes anteriores;
  • realiza una solicitud superpuesta, si se relaciona con un conjunto de información completamente separado; o
  • solicitudes presentadas previamente que han sido manifiestamente infundadas o excesivas.

Autor: Iciar López-Vidriero Tejedor