La semana pasada se publicaba el ACUERDO de procedimiento sancionador de la AEPD a VUELING por la comisión de una infracción del artículo 22.2 LSSI que deberá ser tenida muy en cuenta por todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

En este sentido, resulta cuanto menos sarcástico, que si bien VUELING cobra por la mochila, por elegir asiento, por la coca-cola, en este caso se ha sentido generoso y ha decidido invitar a una buena ración de COOKIES a todos sus usuarios, al módico precio de 18.000€ de sanción.

Pues bien, la AEPD se ha pronunciado claramente al respecto ya que considera que para el tratamiento de COOKIES no es suficiente:

  1. El consentimiento implícito.
  2. Que el propio usuario sea el que tenga que configurarse su navegador para la preferencia a la hora de eliminar o bloquear cookies.

Por tanto, VUELING tiene que llevar a cabo un giro de 180º:

«Deberá facilitar un panel de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario eliminarlas de forma granular»

Resulta cuanto menos curioso del procedimiento que la denuncia la ha llevado a cabo un usuario, evidentemente con conocimientos en la materia, puesto que dirigió un ejercicio de acceso vía Burofax y volvió a repetir la misma acción hasta en dos ocasiones más y, aunque VUELING respondió en tiempo y forma en las 3 ocasiones, el denunciante vista la pasividad de VUELING decidió presentar denuncia ante la AEPD.

También resulta curioso que durante el procedimiento de investigación que inició la AEPD, Vueling, con fecha 1 de marzo, facilitara la siguiente información a la AEPD:

«1 de marzo de 2019. Estamos implementando un mecanismo que permita a los usuarios seleccionar los tipos de cookies que desean que se instalen en sus dispositivos»

¿Por qué digo que es curioso y facilito este dato? Pues bien, porque la publicación del procedimiento se ha hecho a inicios del mes de octubre, el pronunciamiento de VUELING se llevó a cabo el 1 de marzo de 2019 y, a fecha presente, si bien VUELING ha reconocido su responsabilidad y ha pagado en periodo voluntario, SIGUE SIN HABER IMPLEMENTADO EL MECANISMO.

La sanción impuesta por la AEPD ha sido de 40.000€, si bien VUELING finalmente ha pagado sólo 18.000€ por:

  1. Acogerse al pago voluntario, reduciendo el 20%.
  2. Reconocer su responsabilidad, reduciendo otro 20%.

Para saber más, os dejo el PS de la AEPD.