El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha informado en su nota de prensa que «El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» está exento del IVA»
«El Tribunal de Justicia considera también que estas operaciones están exentas del IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a «las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago». En efecto, si operaciones como las proyectadas por el Sr. Hedqvist fueran excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición, se estaría privando a ésta de una parte de sus efectos con respecto al objetivo de la exención, que consiste en paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la base imponible y del importe del IVA deducible.»

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